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Historia
 
La Asamblea Legislativa integra una comisión especial para estudiar el proyecto de ley y la vasta documentación que 
generó. El asunto se hizo de conocimiento público y los costarricenses se enteraron por medio de artículos periodísticos,
de que nacía una esperanza para solucionar el problema del agua.
 
La Asamblea Legislativa consultó también, durante el proceso de elaboración de la ley, con experimentados salubristas 
e ingenieros civiles, como Edison Rivera Castaing, Renán Méndez, Guillermo Roviralta, Fernando Chavarría Loaiza y 
Eduardo Jenkins, quines avalaron el proyecto, conjuntamente con el Ministro de Salud, Dr. José Manuel Quirce Morales, 
gran impulsor de la creación del Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados.
 
El órgano legislativo venía, desde mucho tiempo atrás, tratando de buscarle una respuesta al asunto del agua. Primero 
lo hizo mediante la Ley de Aguas emitida en 1942, que disponía en su artículo 41 que todos los acueductos del 
país eran patrimonio del Estado, que las nuevas obras de este tipo las operaría el Ministerio de Salubridad Pública 
y que los acueductos administrados por las municipalidades continuarán así hasta que se decretara su nacionalización.
 
En vista de que el Estado no pudo asumir directamente la operación que se preveía, y que el problema continuaba 
agravándose, se emitió en 1953 la Ley General de Agua Potable, imponiendo regulaciones a los organismos 
administradores, para que estos fijaran tarifas adecuadas, que permitieran la correcta operación de los sistemas, con 
el fin de garantizar la potabilidad del agua en resguardo de la salud pública. Además, los obligaba a llevar contabilidad
separada, para garantizar que los fondos ​se dedicarán a su cometido.
 
Los diputados tenían razones suficientes para aprobar la Ley Constitutiva de un organismo descentralizado, provisto legal
y financieramente, para hacerse cargo de resolver la crisis del agua potable.
 
Misión
 
"Asegurar el acceso universal al agua potable y al saneamiento de forma comprometida con la salud, la sostenibilidad del 
recurso hídrico y el desarrollo económico y social del país."
 
Visión
 
"Ser la institución pública de excelencia en rectoría y gestión de los servicios de agua potable y saneamiento para 
toda la población del país."
 
 Funciones y competencias

 La Ley 2726, le otorga a AyA una potestad rectora en materia de abastecimiento, distribución, recolección y tratamiento,
 realizando un doble rol de operador y rector. Dentro de sus competencias se encuentran:
-Dirigir, gobernar y vigilar a nivel nacional todo lo concerniente al abastecimiento, distribución de agua apta para                         consumo humano y tratamiento de aguas residuales ordinarias.​

-Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según se​a el caso, todas las aguas de dominio público.

-Construir, ampliar y reformar los sistemas de acueductos y alcantarillados cuando sea necesario.

-Tratamiento de aguas residuales de tipo ordinario.

-Fijar políticas, establecer y aplicar normas, emanar directrices en materia de agua apta para consumo humano y 
saneamiento.

-Promover el planeamiento, financiamiento, así como mecanismos para el desarrollo de los servicios de 
abastecimiento, recolección y tratamiento a nivel nacional.

-Vinculación jerárquica que obliga al cumplimiento y acatamiento de las directrices emanadas como ente rector en 
servicio de abastecimiento y saneamiento.

-Asesorar a organismos del Estado sobre consultas obligatorias de proyectos de sistemas de abastecimiento, 
recolección y tratamiento

-Determinar la prioridad, conveniencia y viabilidad de proyectos de abastecimiento y saneamiento.

-Vigilar el recurso hídrico y ejercer las acciones correspondientes en la protección de las áreas de interés estratégico 
en el abastecimiento poblacional. 

-Promover la conservación de las cuencas hidrográficas y la protección ecológica, así como el control de la 
contaminación de las aguas.​
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