Presidencia Ejecutiva

El objetivo principal de esta dependencia es ori
entar el quehacer de la Institución en concordancia con las políticas generales definidas por el Poder Ejecutivo y con las estrategias y políticas que por su propia iniciativa considere convenientes, así como ejercer las funciones administrativas que le sean complementarias.
 
Dentro de sus principales funciones y responsabilidades están:
  1. Presidir la Junta Directiva; convocar sus sesiones ordinarias y extraordinarias, con no menos de 12 horas de anticipación, elaborar la agenda de tales sesiones y velar por la pronta y eficiente ejecución de las resoluciones y acuerdos de dicha Junta Directiva.
  2. Programar las actividades que se requieran para realizar las políticas y alcanzar los objetivos de la institución, dentro de los lineamientos de la política general del Estado dictada por el Poder Ejecutivo y el Plan Nacional de Desarrollo.
  3. Llevar a cabo una labor sistemática de modernización de la entidad y racionalización del uso de sus recursos, en coordinación con la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica de la Presidencia de la República.
  4. Coordinar con la Presidencia de la República y de acuerdo con los lineamientos que esta última establezca, las negociaciones tendientes a obtener asistencia técnica y financiamiento, a efecto de cubrir las necesidades que demande la institución.
  5. Coordinar con las demás Instituciones Autónomas y Semiautónomas y con el Gobierno Central las políticas, objetivos, planes y programas de la entidad que preside.
  6. Dirigir y supervisar la unidad de planificación de la respectiva Institución y representar a esta en los órganos asesores y coordinadores que establece el artículo 12 y concordantes a la Ley de Planificación Nacional No. 5525 de 2 de mayo de 1974.
  7. Formar parte del Consejo de Coordinación Interinstitucional a que se refiere el artículo 19 de la mencionada Ley de Planificación Nacional.
  8. Supervisar y evaluar periódicamente los programas de la entidad y, conforme a sus resultados, recomendar a la Junta Directiva lo que estime pertinente para el fortalecimiento, reajuste o terminación de los mismos.
  9. Otorgar el visto bueno a los proyectos de presupuesto anual y extraordinarios que se eleven a la Junta Directiva para su conocimiento y aprobación, así como vigilar su correcta ejecución, todo con el fin de asegurar la congruencia de dichos proyectos con la política de la institución.
  10. Presentar oportunamente a la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, previa aprobación de la Junta Directiva, los proyectos de presupuesto y programas de inversión, así como las solicitudes de financiamiento externo, de conformidad con lo establecido por los artículos 9 y 10 de la Ley de Planificación.
  11. Establecer en ejercicio de sus funciones superiores de gobierno, la organización técnica y administrativa de la institución, a fin de garantizar la eficiente ejecución de sus políticas. Para tales efectos, el Presidente Ejecutivo solicitará la asistencia del Gerente o Director Ejecutivo de la Institución.
  12. Reunirse las veces que sean necesarias con el Presidente de la República o el Consejo de Gobierno, cuando fuere convocado al efecto.
  13. Formular, ejecutar, controlar y evaluar los planes operativos, presupuestarios y las modificaciones presupuestarias, cumpliendo los lineamientos emitidos por la Dirección de Planificación Estratégica.
  14. Proponer, aprobar y ejecutar el Sistema Específico de Valoración de Riesgo, siguiendo los lineamientos emitidos por la Dirección de Planificación Estratégica.
  15. Las demás que le correspondan como funcionario de mayor jerarquía de la institución en materia de Gobierno, así como las que le encomiende la Junta Directiva en uso de sus atribuciones y las que le sean impuestas por mandato de las leyes y reglamentos pertinentes.
  16. Velar porque en los planes operativos y presupuestarios de las áreas de la Presidencia Ejecutiva se incorporen los proyectos necesarios que administren los riesgos inherentes a su gestión.