Presidencia Ejecutiva
El objetivo principal de esta
dependencia es orientar el quehacer de la Institución en
concordancia con las políticas generales definidas por el Poder Ejecutivo y con
las estrategias y políticas que por su propia iniciativa considere
convenientes, así como ejercer las funciones administrativas que le sean
complementarias.
Dentro de sus
principales funciones y responsabilidades están:
- Presidir la Junta Directiva;
convocar sus sesiones ordinarias y extraordinarias, con no menos de 12 horas de
anticipación, elaborar la agenda de tales sesiones y velar por la pronta y
eficiente ejecución de las resoluciones y acuerdos de dicha Junta Directiva.
- Programar las actividades que se
requieran para realizar las políticas y alcanzar los objetivos de la
institución, dentro de los lineamientos de la política general del Estado
dictada por el Poder Ejecutivo y el Plan Nacional de Desarrollo.
- Llevar a cabo una labor sistemática
de modernización de la entidad y racionalización del uso de sus recursos, en
coordinación con la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica de
la Presidencia de la República.
- Coordinar con la Presidencia de la
República y de acuerdo con los lineamientos que esta última establezca, las
negociaciones tendientes a obtener asistencia técnica y financiamiento, a
efecto de cubrir las necesidades que demande la institución.
- Coordinar con las demás
Instituciones Autónomas y Semiautónomas y con el Gobierno Central las
políticas, objetivos, planes y programas de la entidad que preside.
- Dirigir y supervisar la unidad de
planificación de la respectiva Institución y representar a esta en los órganos
asesores y coordinadores que establece el artículo 12 y concordantes a la Ley
de Planificación Nacional No. 5525 de 2 de mayo de 1974.
- Formar parte del Consejo de
Coordinación Interinstitucional a que se refiere el artículo 19 de la
mencionada Ley de Planificación Nacional.
- Supervisar y evaluar periódicamente
los programas de la entidad y, conforme a sus resultados, recomendar a la Junta
Directiva lo que estime pertinente para el fortalecimiento, reajuste o
terminación de los mismos.
- Otorgar el visto bueno a los
proyectos de presupuesto anual y extraordinarios que se eleven a la Junta
Directiva para su conocimiento y aprobación, así como vigilar su correcta
ejecución, todo con el fin de asegurar la congruencia de dichos proyectos con
la política de la institución.
- Presentar oportunamente a la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica, previa aprobación de la Junta
Directiva, los proyectos de presupuesto y programas de inversión, así como las
solicitudes de financiamiento externo, de conformidad con lo establecido por
los artículos 9 y 10 de la Ley de Planificación.
- Establecer en ejercicio de sus
funciones superiores de gobierno, la organización técnica y administrativa de
la institución, a fin de garantizar la eficiente ejecución de sus políticas.
Para tales efectos, el Presidente Ejecutivo solicitará la asistencia del
Gerente o Director Ejecutivo de la Institución.
- Reunirse las veces que sean
necesarias con el Presidente de la República o el Consejo de Gobierno, cuando
fuere convocado al efecto.
- Formular, ejecutar, controlar y
evaluar los planes operativos, presupuestarios y las modificaciones
presupuestarias, cumpliendo los lineamientos emitidos por la Dirección de
Planificación Estratégica.
- Proponer, aprobar y ejecutar el
Sistema Específico de Valoración de Riesgo, siguiendo los lineamientos emitidos
por la Dirección de Planificación Estratégica.
- Las demás que le correspondan como
funcionario de mayor jerarquía de la institución en materia de Gobierno, así
como las que le encomiende la Junta Directiva en uso de sus atribuciones y las
que le sean impuestas por mandato de las leyes y reglamentos pertinentes.
- Velar porque en los planes operativos
y presupuestarios de las áreas de la Presidencia Ejecutiva se incorporen los
proyectos necesarios que administren los riesgos inherentes a su gestión.
|